miércoles, 11 de noviembre de 2009

La ley de la Propiedad Universal

Nadie sabe cómo empezó todo. Puede que fuese una moneda abandonada en el suelo, o tal vez una canción del Emule; pero, lo cierto es que, cuando Bocaseca y yo nos juntamos, una chispa mágica cortocircuita los midiclorianos que relacionan nuestros pensamientos e ideas, provocando así, grandes situaciones.

Estábamos un día discutiendo Bocaseca y yo sobre que haríamos si nos encontrásemos un billete de 500€ en el suelo. Lo cierto, es que ambos estabamos de acuerdo en que había que devolverlo. Pero entonces Bocaseca dijo:

-Debería de exisitir una ley por la cual, cualquier cosa que te encuentres en el suelo te la puedas quedar.

-Es más, -repliqué yo- debería de haber una ley por la cual puedas quedarte con cualquier cosa cuyo "dueño" no pueda demostrar que le pertenece.

-Deberíamos hacerla. -Dijo Bocaseca.

Asi que a ello nos pusimos. Unas horitas después, este fue el resultado:

Ley de la Propiedad Universal (LPU)

Artículo primero: Esta ley afecta a toda persona, animal, mineral, planta, cosa rara, bichejo, bacteria y/o ameba, objeto inmaterial y espíritu que resida en el interior de las fronteras de este plano; entendido plano, como el universo material en el que ha sido concevida esta ley.

Artículo segundo: Únicamente queda excluído a efectos legales de esta ley el grandioso Chuck Norris, por razones evidentes de seguridad internacional.

Artículo tercero: Toda persona, animal, mineral, planta, cosa rara, bichejo, bacteria y/o ameba, objeto inmaterial y/o espíritu hayado en el interior de las fronteras de este plano y cuyo dueño no se pueda demostrar con pruebas sólidas y de peso será considerado Propiedad Universal; y, por tanto, pertenecerán al primero que lo coja.

Artículo cuarto: A la hora de ralizar la declaración de la renta, será ignorada la posesión de mujeres y drogas, al ser estos bienes de primera necesidad.

Artículo quinto: Las mujeres no deberán realizar la declaración de la renta en ningún caso.

Artículo sexto: Los bienes de primera necesidad solamente se pueden adquirir con sacos debidamente homologados.

Artículo séptimo: El dueño final de todas las cosas es Chuck Norris; por tanto, se considerará delito negarse a proporcionarle algo, así como pretender sustraerle algo.

Artículo octavo: Comodín. Este artículo es un hueco para cuando se nos ocurra algún artículo nuevo.

Artículo noveno: Si en el momento de ir a recojer algo aparece el fantasma de Pikachu, se le deberá vencer en una partida a las tinieblas para obtener el derecho a recojerlo. En caso fallido, el perdedor deberá abandonar el objeto allí donde se encuentre.

Artículo décimo: El fantasma de Pikachu puede ver en la oscuridad.

4 comentarios:

  1. Pos Iñigo sebastián!!! Toma drogas!!!! jajajajajajaja

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  2. ME ACOJO A VUETRA LEY ¡¡¡ XD mola un taco ¡¡¡¡ pero las tías no somos una posesión caxo mamonacos ¬3¬

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  3. eh, eh, eh, que nosotros no hemos hecho la ley. Solo la hemos "descubierto" jajajajajajja

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